Atendiendo a su definición literal, whistleblowing significa silbato (whistle) y soplar (blow), por lo que alude al sonido que hace un silbato cuando es soplado.

Se trata de una metáfora respecto de una llamada de atención o de una queja dentro de una organización.

Lo podemos traducir como la denuncia de los incumplimientos por parte de los trabajadores de una empresa, tanto si estos se detectan en la propia organización como en terceros vinculados a la misma.

Así mismo, un canal de denuncias, es un mecanismo interno (o externo) de comunicación (confidencial), mediante el cual los empleados pueden hacer llegar estos comportamientos o irregularidades.

De manera paralela, en este mes de julio se publicó la norma ISO 37002 sobre Sistemas de Gestión de las Denuncias de Irregularidades, herramienta que permitirá a cualquier empresa implantar un canal de denuncias efectivo.

Directiva Whistleblowing

Se trata de la Directiva (UE) 2019/1937 del 23 de octubre de 2019, que es relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Directiva Whistleblowing ha surgido como una forma de unificar las diferentes  legislaciones y normas internas (de las organizaciones) existentes en la Unión Europea, estableciendo un marco jurídico común y armonizado.

Esta Directiva, entró en vigor el pasado 16 de diciembre de 2019, dando un plazo máximo de 2 años para su transposición, es decir, hasta este 17 de diciembre de 2021.

Como objetivo principal, la Directiva Whistleblowing trata de establecer la obligatoriedad de la incorporación de los canales de denuncia en empresas, tanto públicas como privadas, que tengan más de 50 trabajadores, protegiendo de este modo la figura del denunciante.

¿Qué implicaciones tiene la Directiva Whistleblowing?

La transposición, como ya se ha mencionado, termina el próximo 17 de diciembre de 2021 y repercutirá sobre empresas y entidades tanto del sector público como del privado, que tendrán que implantar un canal de denuncias.

Empresas que están obligadas antes del 17 de diciembre 2021

  • Empresas con más de 50 trabajadores, salvo las empresas medianas (de 50 – 249 empleados), que tendrán hasta el 17 de diciembre de 2023 (artículo 26.2 de la Directiva).
  • Empresas del sector de los servicios de tipo financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo.
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros.

Obligatoriedad en el sector público

  • El Estado.
  • Municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Administraciones regionales y también las provinciales.
  • Otras entidades de derecho público.

Sanciones por incumplimiento

En el caso de no llevarse a cabo las medidas de la Directiva, esta propone sanciones de graves a muy graves.

Las sanciones muy graves tendrán un importe de hasta 50.000 €, y podrán ser debido a:

  • Dificultar el seguimiento de la denuncia.
  • Incumplir el derecho de la confidencialidad del denunciante.
  • Permitir represalias o practicarlas.

Las sanciones graves serán de hasta 25.000 € debido a:

  • No haber implantado el canal de denuncias.
  • Implantarlo, pero que no cumpla con las garantías de confidencialidad.
  • No designar un responsable para la recepción de las denuncias.
  • No realizar la revisión periódica del procedimiento de denuncia.

¿Qué medidas incluye la Directiva Whistleblowing o Canal de Denuncias?

Las medidas más representativas de la Directiva Whistleblowing las podemos resumir en 5:

  • La cobertura de protección de los denunciantes es mayor. Con el nuevo marco jurídico, se protege tanto a los empleados como resto de actores: accionistas, becarios (remunerados o no), autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas, voluntarios e, incluso, a personas que hayan participado en un proceso de contratación, entre otros más.
  • No es necesaria la prueba de motivación, por lo que el denunciante sólo precisa de la certeza de la ilegalidad del acto observado y cumple con lo establecido en la Directiva.
  • Elección entre canal interno o externo por parte del denunciante, aunque la Directiva recomienda con prioridad el interno. En caso de ausencia de respuesta, acudirá al externo y si ésta tampoco lo hace, podrá revelarlo a los medios de comunicación.
  • Los canales de denuncias deben garantizar la confidencialidad del denunciante, permitiéndole el seguimiento de la denuncia. Como medida, se incluye la emisión de acuse de recibo en no más de 7 días tras la recepción de la denuncia y completar la investigación (dar respuesta) en los 3 primeros meses de la recepción de la denuncia.
  • Prohibición de las represalias con sanciones económicas por incumplimiento. Se protegerá de las represalias tanto a los empleados como a los familiares o personas cercanas, proveedores, etc., y se le aportarán medidas de apoyo, como asesoramiento sobre procedimientos y recursos o asistencia jurídica.

La implantación de los canales de denuncias en las empresas es obligatoria, lo que conllevará modificaciones que supondrán, en muchos casos, transformaciones de relativa importancia.

Externalizar la implantación de los canales de denuncia es una de las soluciones que Ingertec puede ofrecerte, y así aliviar la carga de trabajo que supone su implantación.

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