Se ha aprobado desde la Comisión Europea la nueva Directiva para dar protección a todos los denunciantes de actos ilícitos, fraudes, actos de corrupción y cualquier violación de las leyes dentro de toda la comunidad europea. 

Esta nueva directiva protege y proporciona canales seguros para cualquier denuncia realizada y previene cualquier represalia en contra de la persona que realice la denuncia tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

Con esta nueva norma la comisión europea esta apoyando y protegiendo a los ciudadanos que consideran importante el bien común y permite realizar acciones de denuncia sin temor por las represalias de las organizaciones. Se cambia el concepto del ciudadano para que cumplan con sus deberes tanto éticos como sociales

¿Cuál es la nueva directiva?

La Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. 

Se realiza publicación de la norma el 26 de Noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea y que entrará en vigor el 17 de Diciembre de 2019. España tendrá, a partir de ese día, dos años para transponerla.

Objetivo de la directiva 

El objetivo concreto de la directiva es reforzar la aplicación del derecho y de las políticas dentro de la Unión Europea, estableciendo unas normas minimas comunes que permitan la protección de las personas que comuniquen sobre cualquier acto ilícito o infraccion que se cometa dentro del territorio. 

¿Cúales son las infracciones sobre las que pueden informar?

Para evitar este tipo de delitos, recuerde que puede obtener los certificados Compliance que brindan la seguridad de tener un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

¿Mi empresa debe tomar estas medidas?

Según lo dispuesto por la directiva, se contempla que las entidades obligadas a cumplir con esta nueva norma son:

Privadas

Empresas del sector privado que cuenten con 50 o más empleados

Públicas

Todas las entidades públicas, incluidas las que sean propiedad o estén sujetas al control de una entidad jurídica pública

Cualquier empleado o funcionario de las organizaciones podrá ejercer su derecho a la denuncia por los medios establecidos por cada organización sin represalia alguna. 

¿Qué tipos de denuncia se pueden realizar?

Denuncia Verbal

Por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, e incluso presencialmente solicitando cita. Se podrá realizar documentación de la denuncia en un soporte duradero y accesible.


 

Denuncia Escrita

Podrán presentarse por correo, a través de un buzón físico destinado a recoger denuncias y/o a través de una plataforma en línea (en Internet o en la intranet).


 

Denuncia Anónima

Cada estado miembro determina si las entidades públicas y privadas pueden aceptar las denuncias de tipo anónimo en el ámbito de la presente Directiva. Obligatoriamente aquellas personas que denuncien o revelen públicamente información de manera anónima deben gozar de protección en virtud de la misma si con posterioridad son identificados y sufren represalias.


 

Condiciones de protección de los denunciantes

Los denunciantes tendrán derecho a protección según la directiva con las siguientes condiciones:

  1. Cuando tengan motivos razonables para pensar que la información brindada es veraz y que entra dentro del ámbito de aplicación de la norma y que se haya generado denuncia por canales oficiales internos o externos o denuncia pública. 
  2. Sin perjudicar la disposición de denuncia anónima dentro del Derecho de la Unión, no se afectará la facultad de cada Estado en decidir la exigencia o no a las entidades públicas o privadas de aceptar o seguir las denuncias anónimas de las infracciones.
  3. Para aquellas personas que hayan realizado una denuncia o revelación pública de información de forma anónima y que posteriormente hayan sido identificados y sufran de alguna represalia.
  4. Personas denunciantes en cualquier organización pública o privada pertenecientes a la Unión tendrán las mismas condiciones de protección que una persona que haya denunciado por canales externos.