El Registro, creado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, nace con la vocación de fomentar el cálculo y reducción de la huella de carbono por parte de las organizaciones españolas, así como de promover los proyectos que mejoren la capacidad de sumidero de España, constituyéndose por tanto como una medida de lucha contra el cambio climático de carácter horizontal.

Estructura

El registro cuenta con las siguientes secciones:

a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En esta sección se inscribirán las huellas de carbono de organización como los compromisos de reducción de GEI asociados a las mismas.

b) Una sección de proyectos de absorción de CO2.

En esta sección se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado.

c) Una sección de compensación de huella de carbono.

En esta sección se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono correspondientes a la sección a) provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b) o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

¿Quiénes pueden inscribirse en el registro de huella de carbono?

Actualmente, el registro de huella de carbono es de carácter voluntario y en él pueden inscribirse:

  • Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica y sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional.
  • Las personas físicas o jurídicas que, voluntariamente realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2situados en cualquier punto del territorio nacional.

Requisitos

El alcance mínimo necesario para la inscripción corresponde a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1, 2 y 3.

  • Alcance 1º: emisiones directas de GEI. Emisiones provenientes de la combustión en calderas, hornos, vehículos, etc., que son propiedad de o están controladas por la entidad en cuestión. También incluye las emisiones fugitivas.
  • Alcance 2º: emisiones indirectas de GEI asociadas a la generación eléctrica adquirida y consumida por la organización.

Todas las emisiones correspondientes al alcance 3 y las de alcance 1 y 2 en el caso de organizaciones no PYMES (grandes empresas) o PYMES que cuenten con emisiones de proceso deberán estar verificadas por un tercero independiente:

  • Alcance 3º: son emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno al emisor.

La inscripción de una huella de carbono y su compromiso de reducción se rige por los siguientes criterios básicos:

  • El tipo de huella de carbono a inscribir corresponde a la huella de carbono de organización.
  • El alcance mínimo necesario para la inscripción corresponde a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2. En todo caso, se anima a calcular las emisiones del alcance 3; éstas también pueden ser inscritas.
  • Su organización debe disponer de un plan de reducción de la huella de carbono.

¿Cómo inscribirse?

Tanto para solicitudes, como para la modificación de algún dato ya inscrito, deben utilizarse los siguientes formularios:

¿Qué son los sellos de inscripción?

Cuando una organización se inscribe en el registro, recibe un certificado de inscripción y el derecho al uso de un sello. Este sello permite distinguir de un vistazo:

  • El nivel de participación de la organización en el Registro: si calcula su huella, ha conseguido reducirla o si ha compensado toda o parte de ésta.
  • El año al que corresponde este nivel de participación.

Actualmente existen cuatro tipos de sellos:

1. Sello de cálculo de huella de carbono: La organización que dispone de este sello se ha inscrito en la sección de “huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” del registro. Ha calculado su huella de carbono (al menos de alcance 1+2) para el año 2014, y ha definido unos compromisos de reducción.

2. Sello de cálculo y reducción de huella de carbono: La organización que dispone de este sello, se ha inscrito en la sección de “huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” del registro. Ha calculado su huella de carbono (al menos de alcance 1+2) para el año 2015, y ha dado cumplimiento a unos compromisos de reducción de emisiones establecidos previamente.

3. Sello de cálculo y compensación de huella de carbono: La organización que dispone de este sello, se ha inscrito en las secciones: “huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” y “compensación de huella de carbono” del registro. Ha calculado su huella de carbono (al menos de alcance 1+2) para el año 2016, y ha compensado sus emisiones (total o parcialmente) a través de un proyecto inscrito en la sección de “proyectos de absorción de CO2”.

4. Sello de cálculo, reducción y compensación de huella de carbono: La organización que dispone de este sello, se ha inscrito en las secciones: “huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” y “compensación de huella de carbono” del registro. Ha calculado su huella de carbono (al menos de alcance 1+2) para el año 2017, ha dado cumplimiento a unos compromisos de reducción de emisiones establecidos previamente, y ha compensado sus emisiones (total o parcialmente) a través de un proyecto inscrito en la sección de “proyectos de absorción de CO2”.

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