Con la aparición de coronavirus o COVID-19, se están presentando diferentes interrogantes sobre como proteger y mantener la información de los empleados contagiados de manera resguardada.
Esta información es de carácter privado dado que es relativa a la salud del personal dentro de la empresa y requiere mantener un esquema o protocolo de protección de datos que permita garantizar su privacidad.
Con la creciente demanda de información sobre el tema, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) elaboro un documento para garantizar solventar cualquier inquietud de las empresas, de los ciudadanos y de cualquier tercero que la requiera.
¿Cómo pueden las empresas tratar la información de empleados contagiados del COVID-19?
Todas las empresas podrán saber si cualquiera de sus empleados ha adquirido el virus y podrá adoptar las medidas necesarias; según lo dictado por las autoridades pertinentes del lugar.
En este caso, las autoridades serán las entidades sanitarias y según la ley laboral y sanitaria sobre prevención de riesgos laborales que menciona:
«los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población»
Por tanto, la empresa si podrá realizar preguntas al personal sobre el tema, que se limiten a conocer sobre si tiene síntomas, si ya fue diagnosticado como infectado y si ya fue puesto en cuarentena.
¿Se podrá informar al resto del personal sobre el contagiado?
Al ejercer una política adecuada de protección de datos no podrá nombrarse información de datos específicos sobre la persona infectada y se dará información de carácter general.
«Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias»
¿La empresa podrá solicitar información sobre lugares visitados y si posee algún síntoma de coronavirus?
La empresa podrá realizar preguntas pertinentes, a terceros y propios; sobre los lugares visitados, pero limitándose a si las visitan han sido a países de alta incidencia en el virus y solamente se podrán realizar dichas preguntas en el tiempo que se desarrolla la enfermedad.
Según el documento se comenta:
«Los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales)».
No obstante, esto se hará con independencia de las medidas que establezcan las autoridades competentes y que se comuniquen a los centros de trabajo.
¿La empresa puede tratar los datos obtenidos de los empleados sobre el coronavirus?
Para responder esta pregunta debemos hacer uso del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Organica de Protección de Datos (LOPD) y su principio de minimización; este principio menciona las limitaciones sobre la finalidad del uso de datos y su minimización de la conservación de estos.
El documento creado por la AEPD menciona:
«La normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades, en la lucha contra la pandemia».
Las leyes y normativas existentes de protección de datos hablan sobre las medidas necesarias para salvaguardar la información sanitaria de las personas; pero preservando los intereses públicos, la realización de diagnósticos médicos y del cumplimiento de las obligaciones legales en el trabajo.
Más información sobre LOPD —–>
Si la persona se encuentra en cuarentena por positivo en coronavirus, ¿debe reportarlo a la empresa?
Según la normativa actual, se menciona que los trabajadores de baja por enfermedad no tienen la obligación de comunicar a la empresa la razón especifica de dicha baja. Pero también, se menciona que se puede ceder ante la defensa de otros derechos como la protección de la salud pública en condiciones de pandemias.
Por ello, el trabajador en cuarentena y con resultado positivo de coronavirus deberá informar a la empresa y al servicio de prevención o de riesgos laborales sobre este tema.
¿El personal de la empresa puede tomar la temperatura para la detección de casos de Coronavirus?
Para la toma de la temperatura se debe realizar por personal adecuado y que mantenga el tratamiento de los datos obtenidos bajo el estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos. Por ello, se menciona en el documento:
«Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario«.
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Para más información sobre:
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