Obligaciones de aportar certificados de antecedentes penales y de protección de datos (LOPD) en empresas que trabajan con niños

LOPD obligatoria en empresas que trabajan con menoresLa Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

De momento y mientras este registro se pone en marcha el ministerio de justicia facilita un CERTIFICADO POR DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL

Otro requisito a tener en cuenta por las empresas que están obligadas a pedir este certificado es que deberán velar por la confidencialidad de los datos personales aplicando la LOPD (ley de protección de datos) en su nivel medio de Seguridad.

Esto conlleva una serie de requisitos tales como auditorias bienales que verifiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad además de los distintos controles y obligaciones en cuanto al acceso a la información y el mantenimiento de los registros obligatorios.

¿A QUIEN AFECTA ESTA MEDIDA?

Citando el texto legal

Por tanto estas obligaciones afectan a todas aquellas profesiónes en sí mismas impliquen, por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores

Estamos hablando de :

  • Colegios y centros formativos de enseñanza primaria y secundaria
  • Guarderias
  • Empresas de transporte con lineas dedicadas a transporte escolar o actividades culturales o turísticas dedicadas a menores.
  • Centros, ya sea deportivos o sociales que presten servicios esencialmente destinados a menores.
  • ETC .

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que nuestros mensajes viajan a través de la red y nadie nos garantiza que WhatsApp no almacene nuestras conversaciones.

En todo caso, será obligación de cada empresa determinar qué puestos de trabajo que tienen un contacto directo, regular y habitual con menores y exigir para el acceso y el ejercicio de tales funciones el certificado en cuestión.

LOPD REQUISITOS EN PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Las empresas que tengan que solicitar estos certificados para completar la idoneidad profesional de sus trabajadores deberán cumplir la LOPD en su nivel medio de Seguridad

Así mismo, las empresas tendrán la obligación de no conservar estos certificados mas allá de su propósito, es decir solo serán conservados en la medida en que sean necesarios para los procesos de seleccion de personal y durante el ejercicio profesional y siempre con el consentimiento de los implicados.

Las obligaciones de la LOPD en este caso serian:

  • Obligaciones generales o comunes:Inscripción en la AEPD; procedimientos normativos internos; revisión del trato con terceros; ejercitación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
  • Documento de seguridad (actualizado y ajustado a la empresa)
  • Regulación de las funciones y obligaciones del personal
  • Registro de incidencias
  • control de acceso
  • gestión de los soportes
  • Identificación y autenticación
  • Copias de seguridad y restauración (tratamiento automatizado)
  • Definición de criterios de archivo de los documentos en soporte papel
  • Control de los dispositivos de almacenamiento (tratamiento no automatizado)
  • Nombramiento de Responsable de seguridad
  • Limitación de los intentos de acceso no autorizados.
  • Registro de entrada y salida de soportes.
  • Llevar un registro de las recuperaciones de datos efectuadas.
  • Control de acceso físico.
  • Auditoría bienal que verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad.

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