RGPD – LOPD
Guía aplicación 5
Transferencias Internacionales

Cumpla con la ley y evite graves sanciones dando una garantía para sus clientes

Transferencias
internacionales

“Una transferencia internacional de datos, es un tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español”

Los requisitos del RGPD para las transferencias internacionales se establecen sobre la base de los criterios ya establecidos en la legislación vigente sin cambios significativos

En este escenario podemos resumir las obligaciones en cuanto a transferencia de datos en las siguientes

¿Cuándo podemos transferir datos fuera de la UE?

  • 1. A países reconocidos como seguros por la UE (MAS INFO)
  • 2. Cuando se garanticen las mismas medidas de protección que la UE
  • 3. Cuando haya razones de necesidad por los intereses propios del titular o intereses generales

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE Transferencias internacionales de datos

Para realizar transferencias internacionales de datos, será necesaria la Autorización previa de la AEPD siempre que no se encuentren amparadas por los puntos mencionados en el apartado anterior
Las transferencias internacionales de datos se deberán en todo caso notificar al Registro General de Protección de Datos
Actualmente y mientras no sean derogadas, la aplicación de las disposiciones contenidas en la LOPD y en el RLOPD siguen vigentes y no exime su cumplimiento aun habiéndose aprobado la Autorización de transferencia internacional
Se mantienen las clausulas tipo como garantía para las transferencias internacionales establecidas en la legislación
  • El exportador de los datos es el garante del tratamiento de los datos en destino. Dichas garantías pueden ser

    • Normas Corporativas Vinculantes
    • Códigos de conducta y esquemas de certificación
    • Cláusulas contractuales modelo aprobadas por las autoridades de protección de datos

El exportador de los datos es el garante del tratamiento de los datos en destino. Dichas garantías NOTA: las transferencias sujetas a este tipo de garantías no requieren de autorización previa

El exportador de datos es la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realiza una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero

Como hemos expuesto hay una excepción a la transferencia de datos a un país sin nivel adecuado de protección en el caso de que sea necesaria para satisfacer intereses legítimos imperiosos del responsable. Sin embargo, se imponen las siguientes restricciones

  • Transferencias no repetitivas
  • Debe afectar a un número limitado de interesados
  • Deberá comunicarse a la autoridad de protección de datos.
  • Siempre que no prevalezcan los derechos y libertades de los interesados

Seudonimización

Nos parece oportuno mencionar en este apartado un nuevo concepto recogido en el RGPD: La seudomización o tratamiento anónimo de datos.

Se trata de cualquier proceso que garantice que los datos dejen de estar vinculados a un individuo. Como ejemplo podemos citar los procesos de encriptación o hashing.

El proceso de seudomización debe mantener en todo momento la imposibilidad de identificación y re-identificación de datos, es decir, la no existencia de una vinculación directa entre los datos y la identificación de la persona titular de los mismos. Esto ocurre también en cierto tipo de datos que de por si non anónimos en origen, tal es el caso de un ID de cookie aleatorio que permite que un usuario sea reconocido, pero no identificado directamente.

OBERVACIONES acerca de la Seudomización

Algunos beneficios de la seudonimización es el no tiene que cumplir con algunas de las obligaciones del RGPD (por ejemplo, los derechos de los individuos)
Los datos pseudomizados siguen siendo considerados como datos personales por lo que requieren legitimación para ser tratados
La pseudomización ha de ser irreversible por lo que se debe garantizar que no se puede reidentificar al interesado.

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