Transferencias
internacionales
“Una transferencia internacional de datos, es un tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español”
Los requisitos del RGPD para las transferencias internacionales se establecen sobre la base de los criterios ya establecidos en la legislación vigente sin cambios significativos
En este escenario podemos resumir las obligaciones en cuanto a transferencia de datos en las siguientes
¿Cuándo podemos transferir datos fuera de la UE?
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE Transferencias internacionales de datos
Seudonimización
Nos parece oportuno mencionar en este apartado un nuevo concepto recogido en el RGPD: La seudomización o tratamiento anónimo de datos.
Se trata de cualquier proceso que garantice que los datos dejen de estar vinculados a un individuo. Como ejemplo podemos citar los procesos de encriptación o hashing.
El proceso de seudomización debe mantener en todo momento la imposibilidad de identificación y re-identificación de datos, es decir, la no existencia de una vinculación directa entre los datos y la identificación de la persona titular de los mismos. Esto ocurre también en cierto tipo de datos que de por si non anónimos en origen, tal es el caso de un ID de cookie aleatorio que permite que un usuario sea reconocido, pero no identificado directamente.
OBERVACIONES acerca de la Seudomización
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