Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y por Razón de Sexo

¿Qué es el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y por Razón de Sexo?

Se trata de un sistema de actuación interno que establece las pautas y procedimientos claros para identificar, prevenir, gestionar y sancionar las conductas de acoso en el ámbito de trabajo.

Su principal objetivo es garantizar un ambiente laboral seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de acoso, ya sea sexual, por razón de sexo, o cualquier otro tipo de acoso psicológico (mobbing).

¿Es OBLIGATORIO el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y por Razón de Sexo?

El Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo de obligatoria impñementación en cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño o sector.

La legislación española también establece que las empresas con 50 o más personas trabajadoras deben tener un Plan de Igualdad, que incluye necesariamente este protocolo.

¿Cuándo se aplica el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y por Razón de Sexo?

El protocolo se aplicará a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen en la siguientes situaciones:

  • En los espacios de trabajo públicos y privados.
  • En los lugares de descanso (espacios de almuerzo, aseos, vestuarios…)
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
  • En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Sin perjuicio del derecho de la víctima a denunciar, en cualquier momento, ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social o ante la jurisdicción civil, laboral o penal.

¿Qué pasa si la empresa incumple el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y por Razón de Sexo?

El incumplimiento del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo puede derivar en infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves están catalogadas por RD 5/2000 ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, se incumplen si:

  • El empresario no establece un protocolo por razón sexual y de sexo.
  • Si se dan casos de acoso sexual por razón de sexo y su empresa no ha tomado acciones.
  • Cuando se produzca acoso sexual dentro del ámbito que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
  • No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad se mencionan en la ley 3/2007, estatuto de los trabajadores y convenio de aplicación.

Si su empresa incumple con cualquiera de los lineamientos citados, será objeto a un tipo sanción:

  • Infracciones muy graves en grado mínimo de 7.501 € a 30.000 €.
  • Infracciones muy graves en grado medio 30.001 € a 120.005 €.
  • Infracciones muy graves en grado máximo 120.006 € a 225.018 €.
  • La empresa podrá perder el acceso a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Estarán excluidos de tales beneficios, ayudas o bonificaciones de un periodo de 6 meses a 2 años desde la fecha de la resolución de la sanción.

¿Quién debe participar en la comisión de seguimiento de casos de acoso?

  • Para empresas con RLT (Representante Legal de los/as trabajadores/as), la comisión de seguimiento ha de tener:

    • Mínimo de 3 personas y máximo 5.
    • Paritario: igual al número de hombres que de mujeres
    • Perfiles recomendados: Responsable de la Empresa, Responsable de RRHH, Técnico PRL, RLT, Técnico/a de igualdad.
    • Con formación y/o experiencia en materia de igualdad de género.
  • Para empresas sin RLT (Representante Legal de los/las Trabajadores/as), la comisión de seguimiento ha de tener:

    • Perfiles recomendados: Dirección General y cualquier persona que designe la dirección para realizar la investigación con formación y/o experiencia en materia de igualdad de género.

Porqué has de elegir a
Grupo Ingertec

  • Contamos con Directores de Proyecto, Consultores y Auditores acreditados.

  • Conocemos las últimas actualizaciones de normativa y legislación.
  • No abandonamos ningún proyecto hasta su correcta implementación o certificación.
  • Ofrecemos servicios de Auditoría Interna, acompañamiento en Auditoría Externa y Mantenimiento.

  • Precios según mercado.

Pide tu PRESUPUESTO

Completa el formulario y te contactaremos lo más pronto posible