Registro Retributivo

Garantiza la transparencia retributiva en tu empresa

  • Obligatorio anualmente para todas las empresas españolas.

  • Realizamos tu Registro Retributivo como una consultora experta en Igualdad Corporativa.

¿Qué es el Registro Retributivo?

El registro retributivo en España está regulado principalmente por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,

Éste, desarrolla en su Artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores las Normas generales sobre el Registro Retributivo, describiéndolo como un documento en el que se señalan todos los sueldos de una organización, incluyendo el personal directivo y los altos cargos.

Este registro ha de incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Siendo una medida para fomentar la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres , detectando la desigualdad de género y evitando la brecha salarial.

Auditoría Retributiva incluye:

Una valoración de puestos de trabajo mediante un sistema de puntos.
Deficiencias en la conciliación y dificultades de promoción profesional o económica.
Plan de actuación contra esas deficiencias y dificultades detectadas.

Registro Retributivo incluye:

Salarios medios.
Extras que cobre la plantilla.
Datos segregados por sexo.

Empresas Obligadas a realizar el Registro Retributivo

El Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas españolas, independientemente del tamaño de su plantilla, ya sean empresas privadas o Administraciones Públicas.

Plazos para realizar el Registro Retributivo

Las empresas han de hacer el Registro Retributivo de forma anual. Sin embargo, no tiene unos plazos exactos para su creación.

Desde Ingertec recomendamos que, durante el primer trimestre del año, la empresa elabore el Registro Retributivo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

El Registro Retributivo y el Plan de Igualdad

El Registro Retributivo y el Plan de Igualdad son considerados dos documentos distintos por lo que, aunque una empresa tenga implementado el Plan de Igualdad, también tiene la obligación de realizar Registro Retributivo.

De hecho, las pequeñas y medianas empresas con menos de 50 personas trabajadoras, que no tienen obligación de implementar el Plan de Igualdad, si tienen la obligación de cumplir con la normativa relativa al Registro Retributivo.

Sanciones por incumplimiento del Registro Retributivo

Actualmente, la Ley califica este hecho como una falta muy grave, lo que puede implicar sanciones administrativas de diferentes grados:

  • Grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • Grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

  • Grado medio de 1.251 a 3.125 euros.

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