Clasificación de Contratistas

Realizamos tu Expediente de Clasificación de Contratistas de Obras y Servicios

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  • Demuestra tu solvencia económica, financiera y técnica con un solo expediente.

¿Qué es la
Clasificación de Contratistas?

La Clasificación de Contratistas es un requisito administrativo fundamental en España que acredita la solvencia económica, financiera y técnica de las empresas para ejecutar contratos con el Sector Público de determinada cuantía y complejidad.

No es un simple registro, sino una evaluación previa realizada por la Administración que certifica la capacidad de una empresa para asumir trabajos específicos de obras o servicios, agrupados por tipos de actividad y niveles de facturación.

Este proceso, regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, simplifica los trámites de licitación para las empresas clasificadas, ya que no necesitan acreditar su solvencia en cada concurso al que se presenten.

Obligaciones de la
Clasificación de Contratistas

La Clasificación de Contratistas va dirigida a empresas (personas jurídicas y, en algunos casos, autónomos), principalmente del sector de la construcción (Obras) y de una amplia variedad de actividades (Servicios), que aspiran a ser proveedoras de cualquier Administración Pública en España (estatal, autonómica o local).

La Clasificación de Contratistas es un requisito obligatorio en España para:

  • Contratos de Obras: Cuando el valor estimado del contrato es igual o superior a 500.000 euros.

  • Contratos de Servicios: Cuando el valor estimado del contrato es igual o superior a 200.000 euros.

Aunque el contrato sea de menor cuantía, la Clasificación podrá será obligatoria si así lo exige el pliego de condiciones de la licitación.

Elementos para
la clasificación

Categorías de Clasificación para OBRAS

Categoría Clasificación de Obras Equivalente RD 1098/2001
1 Hasta 150.000 euros AóB
2 De 150.000 a 360.000 euros C
3 De 360.000 a 840.000 euros D
4 En los grupos de la A a la H: De 840.000 a 2.400.000 euros(En los grupos de la I a la K: más de 2.400.000 euros) E
5 En los grupos de la A a la H: De 2.400.000 euros a 5.000.000 euros F
6 En los grupos de la A a la H: más de 5.000.000 euros F

NOTA: para los grupos I,J,K la máxima categoría será la 4 independientemente de que se trate de importes superiores a 2,4 MEur.

Categorías de Clasificación para SERVICIOS

Categoría Clasificación de Servicios Equivalente RD 1098/2001
1 Hasta 150.000 euros A
2 De 150.000 a 300.000 euros B
3 De 300.000 a 600.000 euros C
4 De 600.000 a 1.200.000 euros D
5 Más de 1.200.000 euros D

¿Quién concede
la clasificación?

El estudio de los expedientes lo realiza la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Los certificados de clasificación se expiden con dos años de vigencia.

En INGERTEC nos ocupamos de mantener vigente su registro de clasificación.

El expediente de clasificación debe ser cumplimentado con las actividades (grupos y subgrupos) a los que se persigue la clasificación EL dossier de clasificación debe completarse con documentación acerca de:

  • Características legales.
  • Recursos humanos y materiales.
  • Experiencia de las actividades solicitadas.
  • Medios financieros.

Todo ello complementado con los certificados acreditativos.

El ámbito de la clasificación puede ser de orden nacional o autonómico ya que las Comunidades Autónomas también pueden establecer sistemas de Clasificación para contratos dentro de su Comunidad, aplicando los mismos criterios.

La revisión de la clasificación se realiza obligatoriamente cada año, aun estando el certificado en vigor para justificar que los recursos aportados al expediente no han sufrido variación y se mantiene la solvencia económica y financiera.

Cada tres años se revisa la justificación de la solvencia técnica y profesional debiéndose aportar la correspondiente documentación actualizada.

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