¿Qué es el Principio DNSH?
El Principio DNSH (por sus siglas en inglés, Do Not Significant Harm o «No causar un perjuicio significativo» es una autodeclaración que establece la obligación de que toda inversión o reforma financiada no cause un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales definidos por la Unión Europea, los cuales son, según el Reglamento 852/2020:
- La mitigación del cambio climático
- La adaptación al cambio climático
- El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
- La economía circular
- La prevención y control de la contaminación
- La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Además de la autoevaluación del principio DNSH, se requiere un Informe de Validación, que soporte las conclusiones de la autoevaluación y garantice que estas disponen de una base técnica y son razonables.
¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos que se presenten?
Los proyectos para optar al principio DNSH que se presenten deben cumplir las condiciones establecidas en cada convocatoria. Pero, además, todas las actividades que se desarrollen financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Cualquier entidad pública o privada que sea beneficiaria del Plan de Recuperación deberá asegurar el cumplimiento del principio de «no ocasionar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales«.
- Medioambiente y digitalización. El 40% de los fondos del Plan contribuyen a la transición ecológica y el 28% a la transformación digital.
- Máximo de ayudas. Las empresas tendrán distintos umbrales de apoyo en función del tipo de subvención a la que se acojan y del tamaño de la empresa.
- Cumplir con lis requisitos de la Ley General de Subvenciones.
¿Por qué es importante cumplir con el Principio DNSH?
¿Es obligatorio cumplir con el Principio DNSH?
Sí, el cumplimiento del Principio DNSH es obligatorio para todas las actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea y, por ende, para todos los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España (los fondos Next Generation EU).

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