Memorias de Sostenibilidad

Te ayudamos a elaborar y verificar tu memoria de sostenibilidad

  • MEMORIA ODS
  • MEMORIA GRI
  • EINF
  • DIRECTIVA CRSD

¿Qué son las Memorias de Sostenibilidad?

Las memorias de sostenibilidad, también conocidas como informes de sostenibilidad o ESG (Environmental, Social, and Governance), son informes que las empresas elaboran para divulgar su desempeño en materia ambiental, social y de gobierno corporativo.

La información que incluye debe ser relevante para los grupos de interés, ofreciendo una visión completa del impacto de la organización, ya sea positivo o negativo, según ESG.

El objetivo principal de una memoria de sostenibilidad es realizar un ejercicio de transparencia de la contribución de la empresa al desarrollo sostenible.

Empresas obligadas a hacer una Memoria de Sostenibilidad

  • Memoria ODS y Memoria GRI: ambas no imponen una obligación legal, es una práctica voluntaria.

  • EINF: Obligatorio para entidades de interés público (grandes empresas cotizadas, bancos, aseguradoras, etc.) que tengan más de 500 empleados durante el ejercicio.

  • Directiva CSRD: Actualmente es obligatorio para grandes empresas (cotizadas o no) que no estaban sujetas a la anterior directiva de información no financiera, y que cumplan al menos dos de los tres siguientes criterios durante dos ejercicios consecutivos:

    • Más de 250 empleados de media.
    • Un total de partidas de activo consolidado superior a 25 millones de euros.
    • Un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 50 millones de euros.

Tipos de Memorias de Sostenibilidad

Memoria ODS

Se enfoca en cómo la empresa contribuye a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.

Las empresas seleccionan los ODS más relevantes para su actividad e incluyen en el informe el impacto de la empresa, positivo y negativo, sobre este.

La Memoria ODS puede ser verificada o no por una Entidad Independiente.

Memoria GRI

La Memoria GRI incluye los estándares del Global Reporting Initiative, los cuales se dividen en estándares universales (información básica obligatoria), estándares sectoriales (según el sector y servicio prestado) y estándares temáticos (social, ambiental y de gobernanza).

Según estos, la empresa escoge los estándares en los que tenga mayor influencia, directa o indirectamente.

EINF

La Ley 11/2018 obliga a ciertas empresas a presentar un informe del Estado de Información No Financiera (EINF) de forma anual.

De acuerdo con esta ley hay que redactar, verificar y publicar un informe con información ambiental, social, relativa al personal, al respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, así como su relación con la sociedad.

Actualmente, existe un proceso de transición de EINF a la Directiva CSRD, peor no será hasta 2028 cuando la transición sea total.

Directiva CSRD

La Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) es la nueva legislación de la UE que obliga a todas las grandes empresas a publicar informes periódicos sobre sus actividades de impacto ambiental y social.

La Directiva CSRD se ha puesto en marcha para garantizar que las empresas divulguen públicamente información precisa sobre los riesgos, oportunidades e impactos de sostenibilidad que tienen sobre las personas y el medio ambiente, así como los que afectan a la empresa (doble materialidad).

Para realizar esta Memoria CSRD se utilizan los estándares ESRS.

  • A partir del 1 de enero de 2024, las empresas de interés público con más de 500 empleados, sujetas ya a la anterior normativa NFRD, entregarán sus informes en 2025.
  • A partir del 1 de enero de 2025, las grandes empresas cotizadas o no con más de 250 empleados y/o facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos, entregarán sus informes en 2026.
  • A partir del 1 de enero de 2026, las pymes cotizadas, excepto microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas entregarán sus informes en 2027, aunque podrán retrasarlo hasta 2028.
  • En 2029, deberán presentar el informe del ejercicio de 2028 las empresas de terceros países con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la Unión Europea o con un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en la comunidad europea.

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