Desde Marzo de 2019 según el Real Decreto-ley 6/2019, bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, se establece como obligatoria la implantación del Plan de Igualdad para todas las empresas tanto públicas como privadas.

Los planes de igualdad son una herramienta empresarial para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en la gestión diaria de las empresas. Los planes de igualdad definen los objetivos de igualdad a alcanzar así como las estrategias prácticas conseguirlos.

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Desde Ingertec te damos la información necesaria para saber como hacer un plan de igualdad, cuales son las empresas que deben tener el plan de igualdad, los plazos y cuáles son las sanciones a mi empresa al no tener el Plan de Igualdad y su cumplimiento de Ley. 

¿Qué empresas deben implantar el Plan de Igualdad?

Todas las empresas, tanto públicas como privadas, pueden elaborar un Plan de Igualdad que ordene las medidas dirigidas a conseguir la igualdad de trato y oportunidades de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa.

La implantación de un Plan de Igualdad en la empresa supone grandes beneficios en cuanto a mejora del clima laboral, flexibilidad e incremento de oportunidades comerciales entre otras.

No obstante, como veremos en el siguiente punto, hay empresas que están obligadas a implantar un Plan de Igualdad por Ley.

El Plan de igualdad puede ser implantado de manera interna desarrollado por la propia empresa o de manera externa utilizando consultoras especializadas en la implantación del plan. 

Desde Ingertec te brindamos toda la información de qué empresas deben tener un plan de igualdad y de los pasos a seguir para su implantación.   

¿Cuáles son los plazos para implantar el Plan de Igualdad?

Según el real decreto se establecen tres plazos para la presentación del Plan de Igualdad dentro de empresas públicas y privadas en función del número de personas trabajadoras:


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Según la nueva redacción del Articulo 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los plazos son de cumplimiento obligatorio y el no cumplimiento supondrá  sanciones graves para la empresa

Sanciones por no implantar el Plan de Igualdad

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación da lugar a sanciones de forma grave para la empresa.

  • Sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 6.250 euros.
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción
  • Exclusión automática del acceso a programas de empleo durante seis meses a dos años.

Para aquellas empresas que ya poseen el Plan de igualdad y generan algún incumplimiento se podran tomar Medidas judiciales ante incumplimientos en materia de planes de igualdad.

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