Obligatoriedad y plazos del
PLAN DE IGUALDAD
En marzo de 2019 se publica el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” el cual establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 personas trabajadoras con un plazo máximo hasta marzo de 2022.
Pero además, son muchas las empresas de menos de 50 personas trabajadoras que ya están desarrollando y registrando sus Planes de Igualdad como un valor añadido a sus empleadas y empleados y su compromiso con la sociedad.
Importancia de implantar un
PLAN DE IGUALDAD
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Te ofrecemos consultoría en Igualdad. Contamos con consultores seniors en la materia, nuestros más de 20 años de experiencia en el mercado nos respalda.
Además, si estáis interesados, podemos ayudaros, entre otros servicios ofrecemos a nuestros clientes consultoría en acciones y medidas de sensibilización en igualdad en la empresa, Formación específica en Planes de Igualdad, Formaciones en materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, así como, talleres a medida orientados a la formación de los miembros empresariales de la comisión negociadora.
Al trabar con nosotros conseguirás:
Metodología de implantación de un
PLAN DE IGUALDAD de empresa
El Plan de Igualdad debe tener coherencia y orden, debe ser realizado bajo un diagnóstico previo y ser negociado con los agentes sociales.
Un proyecto de elaboración de Plan de Igualdad en la empresa comprende las siguientes fases:
El Plan de Igualdad debe de ser registrado en un Registro Oficial REGCON. Debe de ser revisado periódicamente y debe tener una vigencia no superior a cuatro años.
Ventajas de contar con un
PLAN DE IGUALDAD
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