Medidas Planificadas LGTBI+

Apuesta por la no discriminación por razón de orientación e identidad sexual

  • Obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

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Antecedentes

En el artículo 15 de la sección 3ª de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también denominada “Ley Trans”, se determinaron las nuevas líneas de actuación en las empresas con el fin de garantizar la igualdad de trato y no discriminación para el colectivo LGTBI+.

Dentro de estas líneas de actuación destaca el artículo 15 de la sección 3ª de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Medidas Planificadas para la igualadad y no discriminación de las personas LGTBI+

También conocido como Plan LGTBI+, el articulo 15 de la sección 3ª de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, trata de un documento en el que detalla un plan de acción con las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI+ y sus familias.

Medidas Planificadas según el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre

El 8 de octubre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, siendo su publicación el BOE el 9 de Octubre, entrado en vigor el día posterior a su publicación, 10 de Octubre de 2024.

Éste tiene por objetivo el desarrollo reglamentario del conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Entre estas normas reglamentarias, dependiendo de si la empresa cuenta con Convenio Colectivo o no, así como en el segundo caso cuenta o no con Representación Legal de las personas Trabajadoras (RLPT), establece:

  • Quién negociará las medidas planificadas
  • Cuál será el plazo de negociación
  • Qué ocurrirá si no se llega a un acuerdo en el plazo de negociación

Beneficios de las Medidas Planificadas

  • Cumplir con la normativa vigente según el artículo 15 de la sección 3ª de la Ley 4/2023
  • Cumplir con el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre

  • Favorece la contratación por parte de las Administraciones Públicas

  • Asegura la salud laboral, previniendo bajas o incidencias por situaciones de estrés y ansiedad

  • Ayuda a la captación y retención del talento

  • Mejora la imagen de la empresa hacia las personas trabajadoras y terceros como empresa inclusiva

Obligatoriedad y Plazos

La elaboración e implementación de las medidas planificadas LGTBI+, será obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras y voluntario para empresas de 50 o menos personas trabajadoras.

Éstas tendrán un plazo máximo de implantación hasta el 2 de marzo de 2025. A partir de esa fecha, las empresas se enfrentan a posibles sanciones por no tener implantadas las medidas planificadas.

Sanciones por no contar con Medidas Planificadas

Si las empresas obligadas no han implantado las medidas planificados en el plazo máximo, podrán enfrentarse a sanciones económicas de distinta gravedad:

  • Leves: con multas de 200 a 2.000 euros
  • Graves: con multas de 2.001 a 10.000 euros
  • Muy graves: con multas de 10.001 a 150.000 euros

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