Plan de Gestión de la Diversidad

Apuesta por la no discriminación por razón de orientación e identidad sexual con un Plan LGTBI+

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  • Obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Antecedentes

En el artículo 15 de la sección 3ª de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, también denominada “Ley Trans”, se determinaron las nuevas líneas de actuación en las empresas con el fin de garantizar la igualdad de trato y no discriminación para el colectivo LGTBI+.

Dentro de estas líneas de actuación destaca la creación de un conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, es decir, la creación de un Plan de Gestión de la Diversidad, también conocido como Plan LGTBI+.

¿Quieres saber más?

Visita nuestro artículo de “Ley Trans: Novedades y Repercusiones para las Empresas”:

Plan de Gestión de la Diversidad

También conocido como Plan LGTBI+, se trata de un documento en el que detalla un plan de acción con las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI+ y sus familias.

Beneficios de un Plan de Gestión de la Diversidad

  • Cumplir con la normativa vigente según el artículo 15 de la sección 3ª de la Ley 4/2023
  • Favorece la contratación por parte de las Administraciones Públicas

  • Asegura la salud laboral, previniendo bajas o incidencias por situaciones de estrés y ansiedad

  • Ayuda a la captación y retención del talento

  • Mejora la imagen de la empresa hacia las personas trabajadoras y terceros como empresa inclusiva

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Obligatoriedad y Plazos

En el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, indica que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un Plan de Gestión de la Diversidad.

Éste tendrá un plazo de implementación de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la ley.

Por lo que el plazo máximo será el 2 de marzo de 2024.

A partir de esa fecha, las empresas se enfrentan a posibles sanciones por no contar con este plan.

Sanciones por no contar con el Plan De Gestión de la Diversidad

Si una empresa de más de 50 personas trabajadoras no cuenta con el Plan de Gestión de la Diversidad tras su plazo máximo de implantación, se enfrentará a sanciones económicas de distinta gravedad:

  • Leves: con multas de 200 a 2.000 euros
  • Graves: con multas de 2.001 a 10.000 euros
  • Muy graves: con multas de 10.001 a 150.000 euros

Fases del Plan de Gestión de la Diversidad

  • Diagnóstico: se realizará una encuesta de percepción sobre el colectivo LGTBI para recopilar datos cualitativos en la plantilla.

  • Protocolo de actuación frente a la discriminación LGTBI+: Se elaborará un procedimiento de protección del colectivo LGTBI frente a cualquier tipo de discriminación con pautas de actuación frente a cualquier situación discriminatoria.

  • Procedimiento de Requisitos Legales: con el fin de facilitar la adaptación de las obligaciones legales que vayan siendo aprobadas reglamentariamente.

  • Plan LGTBI+: Se elaborará un Plan de actuación y de medidas contra la discriminación del colectivo LGTBI+.

Fases Plan LGTBI

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