En mayo de este año, fue publicada la ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, mediante la cual se procura:

  • Dar cumplimiento al Acuerdo de París del año 2015.
  • Facilitar el camino hacia un modelo circular, mediante la descarbonización de la economía.
  • Procurar la adaptación a los impactos causados por el cambio climático e implantar un modelo de desarrollo sostenible.

En general, todas las medidas presentes en esta ley, van encaminadas a hacer frente al cambio climático en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como estrategia común a nivel internacional.

Ahora veremos un resumen de lo más importante de cada capítulo.

Objetivos y planificación de la transición energética

En el artículo 3 de la Ley 7/2021, se fijan los objetivos para el año 2030:

  • Reducir las emisiones de efecto invernadero por lo menos un 23% respecto de 1990.
  • Aumentar la penetración de las energías renovables en el consumo final de energía en un 42%.
  • Lograr un 74% de generación de energías renovables en el sistema eléctrico.
  • Mejorar la eficiencia energética reduciendo el consumo de energía primaria al menos en un 39.5%, considerando la línea de base de la normativa comunitaria.

Además, se contempla para el año 2050:

  • Alcanzar la neutralidad climática.
  • Las fuentes de generación de energía del sistema eléctrico, serán únicamente de origen renovable.

Como instrumentos de planificación para encarar esta transición y sus objetivos, han sido publicados el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050, que veremos en próximos artículos.

Energías renovables y eficiencia energética

En sintonía con el título anterior, en la ley 7/2021 se priorizará la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico, encaminando las nuevas concesiones a promover las centrales hidroeléctricas reversibles.

En cuanto a la eficiencia de las edificaciones (tanto nuevas como a rehabilitar) y de las emisiones derivadas, los materiales a utilizar deberán disponer de la menor huella de carbono posible.

Transición energética y combustibles

A partir de la entrada en vigor de la ley 7/2021, no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos, de minas de materiales radioactivos ni de las instalaciones de estos últimos (artículos 9 y 10).

Además, se fomenta la penetración de los gases renovables (mediante objetivos anuales), siempre y cuando en su fabricación tanto energía como materia prima también sean de origen renovable o los residuos generados, puedan ser reutilizados.

Movilidad sin emisiones y transporte

Para conseguir la neutralidad climática en 2050, se contempla la adopción de medidas para lograr parques de turismos y vehículos sin emisiones directas de CO2.

Para ello, los municipios con más de 50.000 habitantes contemplarán en su planificación urbana, acciones y medidas sostenibles para reducir las emisiones derivadas de la movilidad.

Como novedad, con la ley 7/2021 se fomentará la instalación de puntos de recarga eléctrica tanto en edificaciones nuevas como en determinadas estaciones de servicio.

Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático

En este caso, el instrumento con el que hacer frente a los efectos del cambio climático es el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), a través del cual se definirán objetivos estratégicos, indicadores de impacto y la elaboración de informes de riesgo.

Los riesgos detectados, podrán ser incluidos en la planificación y gestión de políticas sectoriales.

Medidas de transición justa

La transición hacia una economía descarbonizada se hará a través de una Estrategia de Transición Justa (publicada cada 5 años), cuyo objetivo será generar empleo de calidad bajo una economía baja en emisiones.

Conjuntamente, se regula el cese de la producción de carbón a nivel nacional.

Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética

Los recursos que propone la ley 7/2021 son:

  • Que un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado deberán tener impacto sobre las acciones para el cambio climático (revisable en 2025).
  • La inclusión en los procesos de contratación pública de pliegos con criterios de adjudicación relacionados con la lucha contra el cambio climático, reducción de la huella de carbono y de emisiones.
  • El establecimiento de un marco para facilitar las finanzas verdes o inversiones sostenibles, recogiendo obligaciones de información por parte del sector financiero (estado de información no financiera) respecto de su actividad y del impacto de ésta en el cambio climático.
  • Que el operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) tienen la obligación de remitir un informe con una evaluación de riesgos y oportunidades ligados al sistema energético descarbonizado.

Educación, Investigación e Innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética

A este respecto, la ley 7/2021 propone medidas directas:

  • Sobre el currículo básico de las enseñanzas en el sistema educativo y en el I + D + I, incluyendo el desarrollo sostenible y el cuidado del clima.
  • Sobre los perfiles profesionales, dando cabida a los relacionados con la sostenibilidad ambiental, cambio climático y transición energética.

Gobernanza y participación pública

Como órgano responsable, crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética, el cual evaluará y recomendará sobre las medidas y políticas de cambio climático y energía, reportando de manera anual.

En las Comunidades Autónomas, deberán adoptar planes de energía y clima en aras de la descarbonización, informando en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático sobre los mismos.

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