El Real Decreto Ley 1/2023, del 10 de enero, aúna un sistema de bonificaciones a la contratación en 2023 con un fin muy claro, mejorar la estabilidad y calidad del empleo y reducir la estacionalidad.

¿Qué empresas pueden beneficiarse?

Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones a la contratación en 2023:

  • Empresas de cualquier tamaño o sector.
  • Autónomos o trabajadores por cuenta propia.
  • Sociedades laborales o cooperativas.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué tipos de contratos son bonificados en 2023?

Las bonificaciones a la contratación en 2023 variarán según el tipo de contrato realizado, persona a contratar y especialidad:

  • Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
  • Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.
  • Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años. 
  • Personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pueden ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128  al mes durante 4 años.
  • Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años. 
  • Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.
  • Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años.
  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.
  • Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.
  • Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años. 
  • Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.
  • Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
  • Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
  • Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
  • Personas trabajadoras sustituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y lactancia: 366 € al mes durante el período en que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
  • Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional:  138 € al mes durante el cambio de puesto.
  • Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora. 
  • Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada:  128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratara de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
  • Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años.
  • Incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: 73 € al mes durante 3 años.
  • Si la incorporación se realiza con menores de 30 años o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 € al mes durante el primer año, y de 73 € durante los 2 años siguientes.
  • Contratación de personal investigador predoctoral: 115 € al mes por la durante la vigencia del contrato.
  • Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de tratarse de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
  • Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería:  262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre.

¿Cuándo entran en vigor las bonificaciones a la contratación en 2023?

Estas bonificaciones a la contratación impulsadas por el Real Decreto Ley 1/2023 entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a la bonificación de contratación?

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones a la contratación se han de cumplir los siguientes requisitos relacionados con el mantenimiento del empleo:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, establecido en artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007,  para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo tipo de organizaciones.

Los Planes de Igualdad de empresas deberán ser el resultado de un diagnóstico de la situación de igualdad en la empresa. Cualquier empresa pública o privada, puede elaborar su propio Plan de Igualdad, siendo obligatorio para aquellas empresas de más de 50 empleados.

¿Cómo podemos ayudarte?

Desde Grupo Ingertec te ayudamos a implementar tu Plan de Igualdad.

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