De acuerdo con el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y regulado por el artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, podemos encontrar las Normas generales sobre el Registro Retributivo.
¿Qué es el Registro Retributivo?
El Registro Retributivo nace como una medida para fomentar la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres. Se trata de un documento en el que se señalan todos los sueldos de una organización, incluyendo el personal directivo y los altos cargos.
Este registro ha de incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello con una única finalidad, detectar cualquier desigualdad de género y evitar la brecha salarial.
Empresas obligadas a realizar el Registro Retributivo
El Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas españolas, independientemente del tamaño de su plantilla, ya sean empresas privadas o Administraciones Públicas.
No es necesario por cada centro de trabajo, sino por cada empresa. Sin embargo, si mi empresa tiene varios centros de trabajo dedicados a distintas actividades y convenios colectivos de aplicación diferentes, se habrá de realizar conforme a la regulación establecida por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, 13 de octubre.
“El registro retributivo habrá de establecerse para cada empresa y estar referido a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. De acuerdo, con esto es obligatoria la realización de un único registro que se refiera a toda la empresa, sin perjuicio de que, si así se decide, la empresa pueda, además, elaborar un registro retributivo por cada centro de trabajo”
Plazos para la realización del Registro Retributivo
Las empresas han de hacer el Registro Retributivo de forma anual. Sin embargo, no tiene unos plazos exactos para su creación.
Desde Ingertec recomendamos que, durante el primer trimestre del año, la empresa elabore el Registro Retributivo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
El Registro Retributivo y el Plan de Igualdad
El Registro Retributivo y el Plan de Igualdad son considerados dos documentos distintos por lo que, aunque una empresa tenga implementado el Plan de Igualdad, también tiene la obligación de realizar Registro Retributivo.
De hecho, las pequeñas y medianas empresas con menos de 50 personas trabajadoras, que no tienen obligación de implementar el Plan de Igualdad, si tienen la obligación de cumplir con la normativa relativa al Registro Retributivo.
Sanciones por incumplimiento del Registro Retributivo
Actualmente, la Ley califica este hecho como una falta muy grave, lo que puede implicar sanciones administrativas de diferentes grados:
- Grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
- Grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
- Grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
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