La Ley 6/2022 de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias establece como obligatorio la elaboración de Planes de Transición Energética a medianas y grandes empresas, así como empresas que pretendan participar en licitaciones públicas.

Planes de Transición Energética deberá registrarse en el MITECO cumpliendo un contenido mínimo y presentarse en el plazo máximo establecido según la Estrategia Canaria de Acción Climática

Contenido mínimo

El Plan de Transición Energética y de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, obligatorio para medianas y grandes empresas ubicadas en Canarias, deberán incluir el siguiente contenido:

  1. Nombre del titular inscrito o razón o denominación social y datos de contacto (dirección, correo electrónico y teléfono). 
  2. Descripción de la organización, actividad o proceso productivo.
  3. Cálculo de la huella de carbono de la actividad en su alcance 1 y 2: para ello, se deberán identificar las fuentes emisoras asociadas a la organización, actividad o proceso productivo, diferenciando entre emisiones directas (alcance 1: combustibles fósiles y fugas de gases fluorados) e indirectas (alcance 2: consumo eléctrico), así como los factores de emisión, los límites operativos y los límites de la organización para los que se realiza el cálculo.
  4. Plan de mejora o de reducción de emisiones: deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción de emisiones en un horizonte temporal de 5 años, junto con las medidas para su consecución. 
  5. Informes de seguimiento del Plan de reducción de emisiones: anualmente se revisarán los objetivos respecto del año base para analizar su consecución, identificar posibles desviaciones y garantizar su corrección.
  6. Plan de compensación: con el fin de alcanzar el objetivo de huella de carbono cero o negativa, las organizaciones o explotaciones de los referidos artículos podrán compensar de manera voluntaria sus emisiones mediante los mecanismos de compensación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la participación o aportación a proyectos de absorción de dióxido de carbono o proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por terceras personas.

Plazo de presentación

Los Planes de Transición Energética y de Reducción de Emisiones en Canarias deberán estar elaborados en el plazo máximo de 5 años, desde la aprobación de la presente Estrategia.

Se estima que este plazo es coherente y preciso para cumplir los objetivos marcados en la agenda 2030, que es periodo suficiente para que los agentes del sector se adapten a unas necesidades cada vez más urgentes de lucha contra el cambio climático, siendo la disminución de GEI una obligación compartida por todos los sectores.

Empresas afectadas

Están obligadas a elaborar Planes de Transición Energética y de Reducción de Emisiones las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, relativas a las siguientes actividades económicas:

Empresas de transporte de mercancías por carretera

Las empresas de transporte de mercancías por carretera deberán:

  • Elaborar un Plan de Transición Energética para la progresiva sustitución de los vehículos por aquellos que utilicen tecnologías de impulsión más limpias que las tradicionales, con el objetivo de disminuir un 55% hasta el 2030 y alcanzar las cero emisiones en el año 2040, siempre que existan en el mercado vehículos requeridos con las prestaciones tecnológicas adecuadas. 
  • Añadir buenas prácticas en el transporte encaminadas a la reducción de emisiones, tales como la formación en conducción eficiente, la mejora en la gestión de las cargas y la reducción de los desplazamientos en vacío. 
  • Acciones de concienciación ambiental y de transición energética a los trabajadores, tales como la formación en conducción eficiente, la mejora en la gestión de las cargas y la reducción de los desplazamientos en vacío.

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