El pasado 29 de octubre de 2024 se presentó el anteproyecto de Ley para implementar la Directiva de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) en España.

Esta normativa ampliará las obligaciones de presentación de informes de sostenibilidad para empresas de cualquier tamaño, incluyendo métricas ambientales, sociales y de gobernanza (ESG), y requerirá que estos informes sean verificados de forma independiente.

Además, la CSRD incorpora el concepto de doble materialidad, considerando tanto el impacto de la empresa en el entorno como el efecto de los factores de sostenibilidad en su rendimiento.

Contenido y formato del informe CSRD

El informe de sostenibilidad ha de incluir información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.

Para que la información sea comparable a nivel europeo, el proyecto de Ley determina que la elaboración del informe ha de ser conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, siendo obligatoria su presentación en un formato electrónico único.

Por su parte, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad queda regulada y se llevará a cabo por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quien se encargará de la supervisión en términos análogos a la auditoría de cuentas.

Empresas afectadas por la Ley CSRD

La Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, así como a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).

Es importante destacar que las pymes cotizadas dispondrán de una serie de facilidades, como son:

  • Un contenido de información obligatoria más reducido
  • Unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información
  • Un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.

Modificación umbrales de tamaño de empresas

Se ha presentado el anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

Este prevé aumentar los umbrales del tamaño de las empresas haciendo que empresas consideradas como grandes pasen a formar parte de las medianas empresas. Esto les permitirá elaborar modelos abreviados de informes de sostenibilidad o acogerse al plan general de contabilidad de pymes.

Pequeña empresa (límite superior)

Anterior

Nuevo

Total Activo

4.000.000

5.000.000

Volumen neto de negocio

8.000.000

10.000.000

Número de empleados

50

50

Empresa mediana (límite superior)

Anterior

Nuevo

Total Activo

20.000.000

25.000.000

Volumen neto de negocio

40.000.000

50.000.000

Número de empleados

250

250

Empresa grande (límite inferior)

Anterior

Nuevo

Total Activo

20.000.000

25.000.000

Volumen neto de negocio

40.000.000

50.000.000

Número de empleados

250

250

Entrada en vigor

Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea. De esta forma, la obligación de información afecta a:

  • Todas las grandes empresas. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos:
    • Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos. Desde el 1 de enero de 2024.
    • Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Desde el 1 de enero de 2025.
  • PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde el 1 de enero de 2026.
  • Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir del 1 de enero de 2028.

Creación del Informe Empresarial de Sostenibilidad CSRD

Como resumen, todas las grandes empresas y grupos de empresas, así como a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas), deberán realizar y verificar el Informe Empresarial de Sostenibilidad CSRD de forma obligatoria.

Para ello, la mejor opción es contar con una consultora especializada en sostenibilidad empresarial. El equipo de consultores expertos de Grupo Ingertec, te ayudará a a elaborar y verificar tu informe CSRD de forma exitosa.

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