La Unión Europea aprobó en el año 2023 la Directiva (UE) 2023/970 que refuerza la igualdad retributiva a través de medidas de transparencia y mecanismos para su cumplimiento.
Esta Directiva Europea está en proceso de transposición en los Estados miembros de la UE (fecha máxima para la transposición es el 7 de junio de 2026) y supondrá novedades legislativas en España, por lo que las empresas ya pueden ir preparándose para ello.
Hablemos de los puntos más destacados de la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada el 10 de mayo de 2023:
Transparencia Retributiva
Transparencia Retributiva previa al empleo
Los empleadores están obligados a informar a los solicitantes de empleo sobre la retribución inicial o la banda salarial correspondiente al puesto ofertado. Esta información debe proporcionarse de manera que garantice una negociación informada y transparente, por ejemplo, en el anuncio de la vacante o por otros medios.
Se prohíbe a los empleadores preguntar a los candidatos sobre su sueldo en puestos de trabajo anteriores.
Los anuncios de empleo y las denominaciones de los puestos deben ser neutros en cuanto al género, y los procesos de contratación deben desarrollarse de manera no discriminatoria.
Transparencia Retributiva durante el empleo
Los empleadores deben poner a disposición de su personal los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles salariales y la progresión salarial. Estos criterios deben ser objetivos y neutros respecto al género.
Además, las empresas deberán informar sobre la brecha salarial de género cada cierto tiempo, según el tamaño de la empresa:
Derecho a la información
Los trabajadores tienen derecho a solicitar información por escrito sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles salariales medios, desglosados por sexo, para categorías de trabajo de igual valor.
Además, para que los trabajadores sean conscientes de que pueden ejercer este derecho, los empleadores deben informar anualmente a sus empleados sobre la existencia de este.
Evaluación salarial conjunta
Si se detecta una brecha salarial de género superior al 5% en cualquier categoría de trabajadores que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros respecto al género, y no se corrige en un plazo de seis meses, el empleador debe realizar una evaluación salarial en colaboración con la representación de los trabajadores.
Indemnizaciones y sanciones
Los trabajadores que sufran discriminación salarial por razón de género tienen derecho a una indemnización o reparación que incluya la recuperación íntegra de los atrasos y otros beneficios, así como compensaciones por pérdida de oportunidades y daños morales,
Los Estados miembros, en la transposición de la directiva, deberán establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de las disposiciones relativas a la igualdad de retribución.
Contratación pública
Los Estados miembros deben garantizar que los operadores económicos que participen en procedimientos de contratación pública dispongan de mecanismos de fijación de retribuciones que no den lugar a una brecha salarial de género.
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