El 8 de octubre de 2024 se aprobó el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, siendo su publicación el BOE el 9 de Octubre, entrado en vigor el día posterior a su publicación, 10 de Octubre de 2024.

Objeto del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, tiene por objetivo el desarrollo reglamentario del conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (en adelante, «medidas planificadas»).

Esta obligación está establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, del 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Empresas afectadas por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre

El cumplimiento del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, será obligatorio para empresas de más de 50 personas trabajadoras y voluntario para empresas de 50 o menos personas trabajadoras.

Negociación Colectiva

El deber de negociar las medidas planificadas se realizará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma según el tipo de empresa:

Tipo de empresa

¿Quién negocia las medidas planificadas?

Plazo negociación

¿Si no se llega a acuerdo en el plazo de negociación?

Empresas con convenios colectivos de ámbito empresarial

Las medidas se negociarán en el marco del convenio colectivo de ámbito empresarial

3 meses desde entrada en vigor del RD.

Fecha máx: 10/01/2025

Trascurridos 3 meses desde el inicio del procedimiento de negociación si no se llega a un acuerdo o si el convenio colectivo de aplicación no incluye las medidas planificadas, las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Real Decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

Empresas con convenios colectivos de ámbito superior al de empresa

Las medidas se negociarán en el marco de dichos convenios

Empresas sin convenio colectivo

Con RLPT

Se negociarán con la RLPT las medidas planificadas mediante acuerdos de empresas

Sin RLPT

Se negociarán las medidas planificadas conformando una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa

6 meses desde entrada en vigor del RD.

Fecha máx: 10/04/2025

Contenido de las Medidas Planificadas

Según el artículo 8.3 del RD 1026/2024, de 8 de octubre, dentro del contenido de las medidas planificadas, los convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como las propias empresas si transcurridos 3 meses desde el inicio de la negociación no se llega a acuerdo, deberán contemplar en las medidas planificadas al menos los contenidos que se disponen en el anexo I, los cuales son:

  • Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
  • Segundo. Acceso al empleo.
  • Tercero. Clasificación y promoción profesional.
  • Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
  • Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
  • Sexto. Permisos y beneficios sociales.
  • Séptimo. Régimen disciplinario.

A su vez, como indica el artículo 8.4. del RD 1026/2024 en todos los casos, las medidas planificadas deberán incluir un protocolo frente al acoso y la violencia, donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a estos. Su contenido se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el anexo II del RD.

Esta obligación podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.

Vigencia de las Medidas Planificadas

La vigencia de las medidas planificadas será la pactada por el convenio colectivo, acuerdos de empresa o comisión negociadora según aplique a la tipología de empresa, teniendo en cuenta que:

  • En los convenios colectivos y acuerdos de empresa se podrán establecer plazos para la evaluación de las medidas planificadas acordadas, así como los supuestos en los que estas se podrán llevar a cabo.
  • Las medidas planificadas acordadas deberán ser revisadas cuando lo prevean las evaluaciones anteriores y, en todo caso, cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios.

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