En el año 2014, se publicó el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
10 años después, y tras contrastar que esta medida ha contribuido positivamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático, el Consejo de Ministros ha aceptado la propuesta del MITECO de un nuevo Real Decreto por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, aprobado el martes 18 de febrero de 2025 y será publicado en los próximos días.
Este RD amplía su alcance hacia nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento.
Nuevas obligaciones del nuevo Real Decreto
El objetivo de este nuevo Real Decreto es permitir a las empresas reducir las emisiones, mejorar los procesos productivos, ser más eficientes y competitivas, impulsar la innovación y ser menos dependientes de los combustibles fósiles.
En cuanto a sus obligaciones, tal y como recogía la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece la obligación a un conjunto de empresas, así como de todas las instituciones de la Administración general del Estado de:
- Calcular la huella de carbono
- Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
Empresas obligadas al cumplimiento del nuevo Real Decreto
Están obligadas a cumplir este Real Decreto las empresas que:
Formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
En otras palabras, el mismo grupo de empresas que están obligadas a cumplir con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que establece obligaciones específicas para ciertas empresas en España en relación con la divulgación de información no financiera y diversidad.
En cuanto a la Administración Pública, deberán calcular obligatoriamente y de manera anual la huella de carbono, según los requisitos establecidos en este real decreto:
- Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado
- Organismos autónomos
- Entidades gestoras
- Servicios comunes de la seguridad social
- Y otras entidades del sector público administrativo estatal
¿Cómo funciona el proceso?
1. Cálculo de la huella de carbono
La organización debe calcular su huella de carbono anual siguiendo la metodología establecida por el MITECO, que se basa en la norma internacional ISO 14064 o el GHG Protocol. Esto incluye principalmente las emisiones directas (Alcance 1) y las emisiones indirectas asociadas al consumo eléctrico (Alcance 2). Ver más
2. Plan de reducción
Junto al cálculo, la empresa debe presentar un plan de reducción que contemple medidas concretas y cuantificables para reducir las emisiones identificadas.
3. Compensación
De manera opcional, y muy recomendada, la organización puede compensar sus emisiones mediante la inversión en proyectos de absorción de CO₂ reconocidos por el Ministerio. Ver más
4. Inscripción en el Registro
Una vez calculada la huella y elaborado el plan de reducción, la organización puede inscribirse en el Registro. Además, se le otorga un sello oficial que distingue tres niveles:
- Cálculo
- Reducción
- Compensación
¿Cómo podemos ayudarte?
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