Ya se encuentra aprobado el Real Decreto 214/2025 sobre Huella de Carbono que sustituye al RD 163/2014 y trae cambios importantes.
En el año 2014, se publicó el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
10 años después, el Consejo de Ministros ha aceptado la propuesta del MITECO del nuevo Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Este RD amplía su alcance hacia nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento.
Empresas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 214/2025 sobre Huella de Carbono
Están obligadas a cumplir este Real Decreto las empresas que:
Formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, cumplan la condición para ser considerada gran empresa.
En otras palabras, el mismo grupo de empresas que están obligadas a cumplir con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, (Informes EINF) que establece obligaciones específicas para ciertas empresas en España en relación con la divulgación de información no financiera y diversidad.
En cuanto a la Administración Pública, deberán calcular obligatoriamente y de manera anual la huella de carbono, según los requisitos establecidos en este real decreto:
- Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado
- Organismos autónomos
- Entidades gestoras
- Servicios comunes de la seguridad social
- Y otras entidades del sector público administrativo estatal
Por su parte, las PYMES pueden realizar el registro de forma voluntaria, siendo necesario para acceder a algunas ayudas o certificaciones oficiales.
Nuevas obligaciones del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo.
El objetivo de este nuevo Real Decreto es permitir a las empresas reducir las emisiones, mejorar los procesos productivos, ser más eficientes y competitivas, impulsar la innovación y ser menos dependientes de los combustibles fósiles.
En cuanto a sus obligaciones, tal y como recogía la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece la obligación a un conjunto de empresas, así como de todas las instituciones de la Administración general del Estado de:
- Calcular cada año la huella de carbono (alcance 1 y 2; alcance 3 recomendado por el RD.)
- Hacer un plan de reducción con objetivos a 5 años.
- Registrar la huella y el plan en el portal oficial del MITECO.
- Publicar la información de forma accesible.
- Verificar externamente los cálculos y planos.
¿Cómo se realiza el Cálculo de Huella de Carbono?
1. Cálculo de la huella de carbono
La organización debe calcular su huella de carbono anual siguiendo la metodología establecida por el MITECO, que se basa en la norma internacional ISO 14064 o el GHG Protocol. Esto incluye principalmente las emisiones directas (Alcance 1) y las emisiones indirectas asociadas al consumo eléctrico (Alcance 2). Ver más
2. Plan de reducción
Junto al cálculo, la empresa debe presentar un plan de reducción que contemple medidas concretas y cuantificables para reducir las emisiones identificadas.
3. Compensación
De manera opcional, y muy recomendada, la organización puede compensar sus emisiones mediante la inversión en proyectos de absorción de CO₂ reconocidos por el Ministerio. Ver más
4. Inscripción en el Registro
Una vez calculada la huella y elaborado el plan de reducción, la organización puede inscribirse en el Registro. Además, se le otorga un sello oficial que distingue tres niveles:
- Cálculo
- Reducción
- Compensación
¿Cómo podemos ayudarte a cumplir el Real Decreto 214/2025 de 18 de marzo?
El equipo de consultores expertos en Sostenibilidad de Grupo Ingertec, te ayudará a calcular la huella de carbono de tu empresa, elaborar tu plan de reducción de carbono y presentar toda la información en el MITECO.
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