¿Me pueden pedir una fotocopia del DNI para ejercitar mis derechos?

Como regla general, no es necesario facilitar la copia del DNI para ejercer los derechos del afectado. No obstante, si el responsable del tratamiento de datos, tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar la identidad del afectado.

¿Qué significa “ejercitar mis derechos”?

La normativa de protección de datos permite que puedas ejercer ante el responsable del tratamiento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, y de no ser objetivo de decisiones individualizadas.

Cambios en los Criterios de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que la solicitud por defecto de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, puede constituir una práctica injustificada e impertinente.

Aunque, el artículo 12.6 del RGPD admite la posibilidad de requerir información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado, solo y exclusivamente se podrá hacer en el caso de que existan dudas sobre la identidad del solicitante.

En los procedimientos de solicitud de ejercicio de derechos, usualmente contenidos en las políticas de privacidad de la empresa, los responsables del tratamiento deben implementar mecanismos y fórmulas para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos. De este modo, la empresa habría de llevar a cabo, de forma gratuita y con un intervalo de tiempo razonable, el ejercicio de cualesquiera de sus derechos reconocidos en el Reglamento (Art.12 RGPD; considerando 59 RGPD).

Además, es importante tener en cuenta que, ante una petición de ejercicio de los derechos del interesado, el responsable del tratamiento debe utilizar todas las medidas razonables para verificar la identidad de los interesados o solicitantes. El razonamiento detrás de esta obligación es la protección de tales datos ante un acceso o alteración no autorizada por terceros (Art. 32 RGPD; considerando 59 RGPD).

Por tanto, requerir un documento identificativo en todos los casos de ejercicio de derechos y, con carácter general, no solo a los casos en los que existían dudas sobre la identidad del interesado, constituye una práctica habitual errónea.

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