La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que traspone la Directiva 2004/35/CE y actúa bajo el principio de «quien contamina, paga», obliga a ciertas empresas a identificar y cuantificar económicamente los daños que su actividad podría causar al entorno. Todo ello, se plasma en un Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA).
¿Qué es un Análisis de Riesgos Medioambientales?
El Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) es una herramienta preventiva, que permite identificar, evaluar y cuantificar la probabilidad de que una actividad humana cause daños al entorno natural.
Las empresas afectadas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán suponer el peor de los escenarios en el ARMA y calcular el coste que supondría a la empresa causar un daño al entorno y su regreso a su actividad habitual.
Al calcular este coste, se establece el Índice de Daño Medioambiental (IDM), la base técnica que se emplea para determinar la cuantía de la garantía financiera que la empresa debe constituir.
Garantía Financiera según el ARMA
La empresa ha de contar con recursos económicos suficientes para reparar los daños derivados de un accidente, bajo el principio de «quien contamina, paga». A esto lo conocemos como garantía financiera; el disponer de fondos para hacer frente a su responsabilidad medioambiental.
La cuantía de la garantía financiera puede reducirse si la empresa implementa medidas preventivas adicionales, como, por ejemplo, la instalación de sensores, que disminuyan la probabilidad del riesgo.
Una vez realizado el ARMA y definida la garantía financiera, ésta podrá respaldarse mediante:
- Póliza de seguro, con el pago de una prima anual para que la aseguradora cubra el riesgo.
- Aval bancario con una entidad financiera para garantizar el pago ante la administración.
- Fondo de dinero líquido que la empresa mantiene inmovilizado para este fin.
Empresas afectadas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre
En el Anexo III de la ley, se definen los Operadores con Responsabilidad Objetiva. Estas son las empresas con actividades que se consideran potencialmente peligrosas para el medio ambiente. Obligados a prevenir y reparar daños aunque no haya habido culpa o negligencia.
Las principales actividades incluidas en el Anexo III son:
- Instalaciones IPPC (DEI): Grandes industrias sometidas a Autorización Ambiental Integrada (energía, producción de metales, industria mineral, química, gestión de residuos, etc.).
- Gestión de Residuos: Instalaciones de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos (incluyendo vertederos y balsas mineras).
- Vertidos: Actividades que requieren autorización para vertidos a aguas continentales, aguas subterráneas, aguas interiores y mar territorial.
- Sustancias Peligrosas: Empresas que fabrican, utilizan, almacenan, transforman o comercializan sustancias y mezclas peligrosas, productos fitosanitarios o biocidas.
- Transporte: Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes por carretera, ferrocarril, vía fluvial, marítima o aérea.
- Organismos Modificados Genéticamente (OMG): Cualquier utilización confinada, liberación voluntaria o comercialización de OMG.
- Captación y Represamiento de Aguas: Actividades sujetas a autorización previa según la legislación de aguas.
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