Directiva sobre Diligencia Debida
de las empresas – CSDDD

Queda aprobada la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. También llamada CSDDD por sus siglas en inglés, “Corporate Sustainability Due Diligence Directive”

Objetivo de la normativa CSDDD

La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) pretende que las empresas fomenten la sostenibilidad y responsabilidad corporativa a través de medidas que ayuden a identificar y prevenir efectos negativos, de sus actividades o de terceros, sobre el medio ambiente y los derechos humanos.

En términos simples, la diligencia debida se trata de la forma en la que la empresa entiende, gestiona y comunica el riesgo. En este caso, el riesgo de su actividad y de terceros para el medio ambiente y los derechos humanos.

Obligaciones de las empresas

Para el cumplimiento de la debida diligencia en materia de sostenibilidad y derechos humanos, las empresas afectadas deberán integrar en sus estrategias las siguientes obligaciones:

  1. Contar con una política de diligencia debida.
  2. Determinar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
  3. Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  4. Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  5. Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
  6. Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
  7. Contar con un Plan de Transición Climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.
  8. Llevar a cabo evaluaciones periódicas anuales de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor, para identificar posibles nuevos impactos

Empresas afectadas por la CSDDD

  • Empresas de la Unión Europea:
    • Empresas con 5.000 personas trabajadoras y 1.500 millones de euros se verán afectadas en 2027.
    • Empresas con 3.000 personas trabajadoras y 900 millones de euros se verán afectadas en 2028.
    • Empresas con 1.000 personas trabajadoras y 450 millones de euros se verán afectadas en 2029.
  • Empresas de terceros países con actividades en la UE: sólo se referirá a su facturación. En 2027; afectará a las que
    • Empresas que facturen 1.500 millones de euros se verán afectadas en 2027
    • Empresas que facturen 900 millones de euros se verán afectadas en 2028.
    • Empresas que facturen 450 millones de euros se verán afectadas en 2029.
  • Pequeñas y medianas empresas (PYMES): no entran directamente en la propuesta aunque se verán afectadas como parte de la cadena de suministro.

Cadena de Suministro

La CSDDD se debe establecer en todas las empresas que forman parte de la cadena de suministro, también conocida como cadena de actividades. Estas pueden ser pymes o grandes empresas y se diferenciarán en:

  • Empresas que realicen las actividades en sentido ascendente (upstream): diseño, aprovisionamiento, suministro, fabricación, transporte, almacenamiento de materias primas…
  • Empresas que realicen las actividades en sentido descendente (dowstream): distribución, transporte y almacenamiento del producto.

Sanciones por incumplimiento

Las empresas que no garanticen el cumplimiento de la CSDDD pueden enfrentarse a multas de hasta el 5% del volumen de negocio neto mundial.

Éstas supervisiones se harán por parte de las autoridades administrativas nacionales designadas por los Estados miembros de la UE.

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