¡Ya se ha acabado el año 2022! Y, por tanto, todas las empresas en España deben disponer del Registro Retributivo obligatorio, independientemente del número personas trabajadoras y de su actividad.

Las desigualdades salariales entre hombres y mujeres siguen siendo un hecho en este año 2023. Es por ello, que cada día son más las exigencias y obligaciones que deben cumplir las empresas españolas, lo que genera dudas y todo tipo de confusiones, como es el caso del Registro Retributivo obligatorio, cuyo principal objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo.

En este artículo, hemos preparado una guía para resolver las preguntas más comunes. Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros y uno de nuestros especialistas en Igualdad te ayudará.

El Registro Retributivo es un documento en el que se señalan todos los salarios de una organización.
Su finalidad principal es detectar cualquier desigualdad de género.

Si, porque lo exige tanto el RD 902/2020 y el Estatuto de los trabajadores artículo 28.2

“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”

Efectivamente, todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Todas las empresas conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Sólo en el caso de que ocupen a trabajadores/as por cuenta ajena.

Actualmente, la Ley califica este hecho como una falta muy grave, lo que puede implicar sanciones administrativas que oscilan en los siguientes rangos establecidos:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

La representación legal de las personas trabajadoras debe ser consultada, con una antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro retributivo.

No es necesario por cada centro de trabajo, sino por cada empresa. Si la empresa tiene varios convenios de aplicación debe existir un registro retributivo por cada convenio.

Sí, debe incluirse a todas las personas que hayan estado trabajando durante el año natural independientemente de que se haya dado de alta 1 solo día o todo el año.

Únicamente forman parte de la plantilla aquellas personas con una relación contractual.

La RLT tiene acceso al contenido íntegro del registro retributivo promedio y mediana.

La persona trabajadora podrá acceder únicamente a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

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En Grupo Ingertec podemos ayudarte a realizar el registro retributivo anual, para que puedas cumplir con la legislación vigente, y así, evitar posibles sanciones económicas.

Somos una empresa con más de 20 años de experiencia en el mercado, contamos con un grupo de consultores especialistas en Igualdad, quienes te ayudarán en todo momento.

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