Desde Marzo de 2019 según el Real Decreto-ley 6/2019, bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, se establece como obligatoria la implantación del Plan de Igualdad para todas las empresas tanto públicas como privadas.

Ya se cumple el primer plazo correspondiente a las empresas con más de 150 empleados, se vence el 7 de Marzo de 2020. Cumple con la norma y evita sanciones.  

¿Qué es un Plan de Igualdad?

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Un Plan de Igualdad es un documento donde se especifica información de la igualdad entre mujeres y hombres en la gestión diaria de las empresas. Los planes de igualdad definen los objetivos de igualdad a alcanzar así como las estrategias que se requieren para conseguirlas.

Algunos de los objetivos del Plan de Igualdad pretenden equilibrar las actuaciones relacionadas con el acceso al empleo, equiparar las retribuciones, generar promoción y formación de manera equilibrada, generar conciliación familiar, personal y laboral entre géneros o prevenir acoso sexual, entre otros.

¿Cuáles son las empresas que deben implantar Plan de Igualdad?

Las empresas que deben implantar el Plan de igualdad, según el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” son todas aquellas que posean más de 50 empleados en su plantilla. 

Este Real Decreto identifica una serie de plazos obligatorios para que las empresas públicas y privadas implanten y registren un Plan de Igualdad en función de su número de empleados como se podrá observar en el siguiente punto. 

 
 

¿Cuáles son los plazos para implantar el Plan de Igualdad?

Según el real decreto se establecen tres plazos para la presentación del Plan de Igualdad dentro de empresas públicas y privadas en función del número de personas trabajadoras:


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Según la nueva redacción del Articulo 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los plazos son de cumplimiento obligatorio y el no cumplimiento supondrá  sanciones graves para la empresa

Sanciones por no implantar el Plan de Igualdad

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación da lugar a sanciones de forma grave para la empresa.

  • Sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 6.250 euros.
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción
  • Exclusión automática del acceso a programas de empleo durante seis meses a dos años.

Para aquellas empresas que ya poseen el Plan de igualdad y generan algún incumplimiento se podran tomar Medidas judiciales ante incumplimientos en materia de planes de igualdad.

Beneficios de implantar un plan de igualdad

Las empresas que desarrollan e implantan los planes de igualdad mejoran en varios aspectos dentro de su organización, aumentan en eficiencia e influyen dentro de la calidad en la tareas de sus trabajadores; generando aumentos y resultados económicos óptimos. 

  • Conciliación de vida familiar, personal y laboral
  • Igualdad de oportunidades
  • Fidelización de talento
  • Aumento de diversidad 
  • Mejora en el clima laboral
  • Aumento de productividad y rentabilidad
  • Posicionamiento de la marca
  • Acceso a contratos públicos 
  • Obtención de distintivo de la igualdad en la empresa

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