El Canal de Denuncias es una herramienta fundamental en cualquier organización, ya que brinda a los empleados y partes interesadas la posibilidad de informar de manera confidencial y segura cualquier conducta inapropiada o irregularidades que puedan estar ocurriendo.
A través de este canal, se fomenta la transparencia y se promueve una cultura de integridad en la empresa.
Sabemos que hay muchas dudas respecto al Canal de Denuncias, por ello, hemos recopilado las preguntas más frecuentes (FAQs) que nos suelen hacer nuestros clientes. Estas preguntas y sus respuestas te ayudarán a tener la información más clara y precisa sobre este tema. ¡Allá vamos!
La Ley indica que es el denunciante quien debe decidir si quiere realizar su denuncia de forma anónima o no. Por ello, el denunciante debe tener ambas opciones disponibles al momento de hacer la denuncia.
Sí. Primero, el denunciante debe recibir un acuse de recibo los primeros siete días y luego un seguimiento de todas las fases en las que se encuentra su denuncia. La empresa tiene un plazo de tres meses, prorrogable en otros tres meses más para resolver la denuncia, pero siempre con comunicación por ambas partes (empresa y denunciante).
Sí. Todas las organizaciones deben nombrar al responsable del sistema de información, que tiene que ser una persona interna con autoridad suficiente en la organización. Esta persona será la responsable de gestionar todas las comunicaciones que lleguen.
La Ley especifica que debe ser una persona con autoridad suficiente. Si la organización cuenta con un Compliance Officer, se recomienda que asuma este rol. Sin embargo, también lo puede asumir la persona responsable de RSC o de Recursos Humanos.
Debe quedar claro que, el responsable del sistema, es decir, el garante del canal de denuncias, siempre debe ser una persona interna de la organización. Por otro lado, el rol de la consultora es el de asumir la gestión, flujo, soporte y pasos a seguir con respecto al cumplimiento de la Ley.
Sí. Lo normal es que cuando llegue la denuncia falten datos, por lo que, durante todo el procedimiento de investigación, el denunciante puede aportar pruebas diferentes, nuevos datos, testigos, etc.
A nivel estatal no, pero sí a nivel autonómico. Por ejemplo, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana ya cuentan con dicha autoridad.
La autoridad independiente de protección al informante cumple dos funciones principales: dar soporte a todas las empresas que tengan dudas y servir como canal externo.
La Ley establece los siguiente:
- Si el grupo de empresas no suman más de 249 personas trabajadoras, podrán compartir medios, es decir, un único canal de denuncias y un único responsable interno.
- Si el grupo de empresas superan las 249 personas trabajadoras deberán de contar con una canal de denuncias independiente por cada empresa, así como, responsables internos.
De momento la Ley no lo esclarece.
A nivel interno se debe hacer una formación a su personal y a nivel externo deben publicar de forma visible el acceso al canal de denuncias en la página web de la compañía.
Es la autoridad independiente quién puede auditar y hacer las inspecciones, que, a su vez, depende del Ministerio de Justicia.
Dependerá de la gravedad del hecho y de la organización, esto debe estar estipulado en la política de conducta de la empresa.
¿Cómo podemos ayudarte?
Desde Grupo Ingertec nos encargamos de recibir todas las consultas y denuncias que pudieran producirse:
- Elaboración de Políticas y Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información (obligatorio).
- Diseño e Implantación del Canal de Denuncias.
- Gestión del Canal de Denuncias por parte de Ingertec.
- Servicio de Investigación de Denuncias.