El Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del Turismo, modifica la Ley 8/2012 de Turismo de las Islas Balears, en el que se plasma la estrategia de circularidad.

La estrategia de circularidad responde a una serie de medidas de sostenibilidad que se imponen a modo de nuevas obligaciones para los establecimientos hoteleros con el horizonte en 2030.

Para dar cumplimiento a esta estrategia se prevé la obligación de adoptar determinadas medidas, entre las cuales, se encuentra la elaboración de planes de circularidad, que serán exigibles a los establecimientos turísticos que pertenezcan a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos). 

¿Qué es el Plan de Circularidad?

El plan de circularidad es el documento que recoge las prioridades y líneas de acción que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción; y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés.

Plan de Circularidad

El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales:

  • Planificación circular: es la relación y periodificación de tareas y acciones, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquiera otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad.
  • Evaluación circular: es el sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en última instancia la retroalimentación de su visión estratégica y la revisión y/o fijación de nuevas líneas de acción.

El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico, que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras.

Vigencia del Plan de Circularidad

El plan de circularidad tiene que tener una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se tendrá que renovar periódicamente por los mismos periodos, pero se deben de evaluar anualmente.

Dichas evaluaciones (inicial y sucesivas) se tienen que documentar en un informe que se debe conservar para que estén a disposición de la inspección turística y de la representación legal de las personas trabajadoras.

La evaluación del plan se ha de referir a las siguientes 4 áreas prioritarias:

  • Energía
  • Agua
  • Residuos
  • Alimentos

Infracciones y Sanciones

La norma introduce nuevas infracciones (leves, graves y muy graves) y modifica las sanciones, desde 40.001 a 400.000 euros.

Asimismo, como sanciones accesorias se pueden imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Plazos

Los establecimientos turísticos que pertenezcan a los grupos de alojamiento hotelero deberán tener implantadas estas medidas según el calendario establecido en la disposición transitoria décima, la cual prevé para la elaboración del primer plan de circularidad los siguientes plazos:

  • Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro claves: 1 de mayo de 2023.
  • Resto de alojamientos turísticos sujetos: 1 de enero de 2024.
Plan de Circularidad

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